¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto añadido al beneficio que obtienes como resultado de una venta, herencia o donación. Aunque es conocida como plusvalía municipal, se denomina oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de abonar esta tasa es que sólo se debe pagar cuando obtienes un beneficio en la operación. Si con la venta no has ganado dinero, no tendrás que hacer frente a ella, siempre y cuando puedas demostrarlo.

Vender vivienda plusvalía

Cálculo plusvalía municipal

Para conocer la cuantía que hay pagar por este tributo, se tiene que revisar el valor catastral del inmueble y los años que el vendedor ha mantenido la vivienda.

Con los datos en la mano, podremos aplicarle la subida de precio que haya incrementado el inmueble y el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento. Un variable que dependerá del municipio donde se encuentre el terreno, no pudiendo superar en ningún caso el 30%.

¿Cómo calcular correctamente la plusvalía municipal?

Actualmente, los tipos máximos que se aplican a la plusvalía municipal son:

  • Propiedades con 5 años de antigüedad, un 3,7% sobre el activo.
  • Propiedades con 10 años de antigüedad, un 3,5%.
  • Propiedades con más de 15 años de antigüedad, un 3,20%
  • Propiedades con 20 años de antigüedad o más, un 3%.

¿Quién tiene que pagar la plusvalía municipal?

En la mayoría de los casos, este tributo lo debe pagar el vendedor, excepto en contadas ocasiones. Si la vivienda en cuestión es de un vendedor cuya persona física no reside en España, será el comprador quien haga frente a este pago.

¿Dónde y cuándo se abona la plusvalía municipal?

Te enviarán una carta a casa con el importe exacto a pagar, con la que deberás acudir al ayuntamiento para liquidar la deuda. Si la vivienda se encuentra en un municipio pequeño, suelen ser las oficinas de atención ciudadana las que lo tramitan.

Un factor determinante a tener en cuenta son los plazos. Si has vendido la vivienda o las has percibido como herencia, tendrás como plazo 30 días a partir del devengo. Siendo diferente en el caso de herencias, donde se amplía hasta los 6 meses.

Finalmente podemos concluir que este impuesto tiene una gran repercusión en los presupuestos municipales de pueblos y ciudades españolas. Como hemos comentado al principio, los ayuntamientos españoles percibieron más de 2.000 millones de euros a través del cobro de la plusvalía municipal, un impuesto con el que debes contar antes de realizar algunas de las operaciones descritas.

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